
Migrar a facturación electrónica de forma fácil
3 febrero, 2025
Todo lo que necesita saber sobre los deberes de un PAC y de qué debo estar pendiente como contribuyente para cumplir con las normas que dicta DGI Panamá.
¿Qué es un PAC y para qué sirve?
Un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) en Panamá tiene la función de autorizar el uso de facturas electrónicas por parte de los contribuyentes que utilizan sus servicios. La Dirección General de Ingresos (DGI) otorga esta autorización a los PAC, lo que garantiza que sus servicios sean confiables y eficientes.
Los PAC deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y legales establecidos por la DGI, como contar con un certificado electrónico y estar debidamente registrado en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Además, proporcionan servicios como la validación de facturas electrónicas, la emisión de documentos según especificaciones técnicas y la gestión de eventos relacionados con las facturas electrónica
Sanciones por facturas electónicas con ERRORES...
Las sanciones estipuladas por la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá para facturas electrónicas emitidas con error y que no lleguen a la DGI son las siguientes:
- Primera infracción: Las sanciones oscilan entre B/.500.00 y B/. 1,000.00.
- Reincidencia: Si la conducta se repite dentro de un período de 24 meses, las sanciones pueden ser de B/. 5,000.00 a B/. 10,000.00y un cierre temporal del establecimiento.
- Reincidencia subsiguiente: Las multas pueden ser de B/. 10,000.00 a B/. 25,000.00y un cierre temporal del establecimiento.
Es importante corregir y re emitir las facturas lo antes posible para evitar estas sanciones.
Las sanciones relacionadas con facturas electrónicas en Panamá se encuentran estipuladas en la Ley 76 de 2019, específicamente en el Artículo 11, párrafo 3. Este artículo clasifica las infracciones y establece las sanciones correspondientes.
Errores más comunes:
- Crear mal el cliente con Datos incorrectos:
- Ingresar información errónea de RUC.
- Ingresar información errónea deTIPO DE CONTRIBUYENTE (persona natural o persona jurídica o extranjero).
Recomendaciones para verificación de RUC:
Ingresar el RUC en el siguiente LINK: https://etax2.mef.gob.pa/etax2web/Ruc/ConsultarDV.aspx
IMPORTANTE:
A TENER EN CUENTA PARA LA CONFIGURACIÓN DE DGI TIPO DE CLIENTE A FACTURAR:
- CONTRIBUYENTE
CONTRIBUYENTE 1 - ES PERSONA NATURAL (el RUC sería la cédula de la persona y su DV)
CONTRIBUYENTE 2- ES PERSONA JURIDICA (es el RUC del aviso de operaciones)
- CONSUMIDOR FINAL*
siempre será 1- PERSONA NATURAL
*Entiéndase por consumidor final aquel cliente que no está inscripto en la DGI.
- GOBIERNO
Siempre será 2- JURÍDICO
- EXTRANJERO
Siempre será 1- PERSONA NATURAL
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Luis Fuentes
CEO Memorias Fiscales
memoriasfiscales.com
Iva Aquistapache
CCO Memorias Fiscales
memoriasfiscales.com

